La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió otorgar una licencia de 90 días al camarista Raúl Dalto, integrante de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mientras avanza un proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios.
La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 2599/2026, registrada el 2 de septiembre, y se tomó en el marco de las facultades de superintendencia que tiene el máximo tribunal provincial.
El expediente se inició a partir de actuaciones relacionadas con una licencia por violencia de género otorgada a una agente judicial y posteriores medidas disciplinarias vinculadas con el magistrado.
Durante el trámite administrativo se incorporaron pruebas y se realizaron distintas actuaciones. Luego, el Procurador General bonaerense, Julio Conte-Grand, presentó una denuncia contra Dalto ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento.
Según consta en la resolución de la Suprema Corte, la acusación sostiene que algunas de las conductas atribuidas al juez podrían constituir causales de mal desempeño de sus funciones.
De acuerdo con los términos de la denuncia citados por el máximo tribunal, Dalto habría generado un clima de “tensión y nerviosismo permanente” dentro de la Sala I.
La presentación también le atribuye presuntas situaciones de maltrato laboral hacia agentes, funcionarios y otros magistrados. Según la acusación, la mayoría de las personas afectadas serían mujeres.
Además, se mencionan situaciones que presuntamente derivaron en traslados, renuncias y tratamientos médicos, junto con una posible distribución desigual de las tareas dentro de la dependencia.
El pedido de apartamiento preventivo fue fundamentado, entre otros puntos, en la necesidad de evitar posibles situaciones de amedrentamiento o represalias hacia trabajadores que continúan desempeñándose en la dependencia y que habrían declarado durante la investigación.
La Suprema Corte consideró que, independientemente de la intervención que tendrá el Jurado de Enjuiciamiento, posee facultades para adoptar medidas destinadas a preservar el normal funcionamiento del servicio de Justicia.
Por ese motivo, dispuso la licencia por 90 días, con el objetivo de evitar una eventual reiteración de conductas cuestionadas y preservar las investigaciones que continúan en distintas instancias.
El proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento deberá determinar ahora el alcance de las acusaciones y las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder. La licencia preventiva no implica, por sí misma, una declaración de culpabilidad.